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Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública 

Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos de los artículos 225 y 315 de la Constitución de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:

a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos

Estructura Orgánica Funcional

Base Legal que rige a la Institución

CONSTITUCIÓN

DE ECUADOR 2008

CODIGO

DE TRABAJO

LEY ORGANICA

CONTRATACION PUBLICA

LEY ORGANICA GARANTIAS

JURIDICCIONALES

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION

Regulaciones y procedimientos internos

aplicables a la entidad

CODIGO

DE ETICA

REGLAMENTO DE

TALENTO HUMANO

REGLAMENTO INTERNO

DE TRABAJO

REGLAMENTO

DE CAJA CHICA

REGLAMENTO

DE COMPRAS PUBLICAS

NO CONSIDERADOS

ACTIVOS FIJOS

REGLAMENTOS DE

BIENES DE LARGA DURACION

REGLAMENTOS

DE VEHICULOS

Metas y Objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos

b) Directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal

c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;

d) Servicios que ofrece y la forma de acceder a ellos, horarios de atención  y demás indicaciones necesarias.

e) Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas.

No Aplica

f) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción.

g) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos;

h) Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal;

Durante el año 2013 en nuestra entidad, no se han llevado a cabo auditorías internas y gubernamentales al ejericio presupuestal. 

i) Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones;

j) Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución;

Nota: Art. 98.- Registro de Incumplimientos.- Las entidades remitirán obligatoriamente al Instituto Nacional de Contratación Pública la nómina de todos aquellos contratistas o proveedores que hubieren incumplido sus obligaciones contractuales o se hubieren negado a suscribir contratos adjudicados, acompañando los documentos probatorios correspondientes, a fin que sean suspendidos en el RUP por cinco y tres años, respectivamente. En consecuencia, la actualización del registro será responsabilidad del Instituto Nacional de Contratación Pública.

 

En nuestra entidad, no existen contratos incumplidos.

k) Planes y programas de la institución en ejecución;

l) El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés;

No

Aplica

m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño;

n) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos;

Durante el año 2013 en nuestra entidad, no se han generado egresos de la partida presupuestaria correspondiente a viáticos.

o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley;

Nota: De acuerdo con el art. 7 literal O de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública los funcionarios responsables de garantizar la atención suficiente y necesaria a la publicidad de la información pública es el Ing. Edison Zambrano , Jefe Administrativo Financiero. Dirección: Avda. 25 de Junio y 9 de Mayo 4to Piso. Teléfonos: 2963-775 / 2968-488. Machala - Ecuador correo electrónico: red_municipal_salud@hotmail.es

Art. 19.- De la Solicitud y sus Requisitos.- El interesado a acceder a la información pública que reposa, manejan o producen las personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular de la institución.En dicha solicitud deberá constar en forma clara la identificación del solicitante y la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud, la cual será contestada en el plazo señalado en el artículo 9 de esta Ley.

 

Art. 20.- Límites de la Publicidad de la Información.- La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de las entidades de la administración pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente. Ley, a crear o producir información, con la que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la institución o entidad, comunicará por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus objetivos institucionales deban producir.No se entenderá producción de información, a la recopilación o compilación de información que estuviese dispersa en los diversos departamentos o áreas de la institución, para fines de proporcionar resúmenes, cifras estadísticas o índices solicitados por el peticionario.

p) La Función Judicial y el Tribunal Constitucional, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones.

No Aplica

q) Los organismos de control del Estado, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como sus informes, producidos en todas sus jurisdicciones. 

No Aplica

r) El Banco Central, adicionalmente, publicará los indicadores e información relevante de su competencia  de modo asequibley de fácil comprensión para la población en general. 

No Aplica

s) Los organismos seccionales, informarán oportunamente a la ciudadanía de las resoluciones que adoptaren, mediante la publicación de las actas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como sus planes de desarrollo local. 

No Aplica

t) El tribunal de lo Contencioso y Administrativo, adicionalmente, publicará el texto íntegro de sus sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones. 

No Aplica

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